SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por acta de verificación de la oficina 603 del piso 6 del edificio Bolívar, ubicado en la Av. “Mariscal Santa Cruz” 1285, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 21 de La Paz, señala que Martín Alejandro de la Quintana Rivera y Bladimir Martín Canaviri Laura, no pudieron ingresar a esa oficina por no coincidir sus llaves con las de las chapas de dicha oficina (fs. 3); asimismo se presentaron dos declaraciones juradas voluntarias efectuadas por Bladimir Martín Canaviri Laura y Nazmy J. Royder Yañez, ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 21 de La Paz, quienes expresaron que se habían cambiado las chapas de la oficina que ocupa el recurrente (fs. 4 y 5); copias de memoriales donde consta que el recurrente, en su condición de abogado, señaló como domicilio procesal la Av. Mcal. Santa Cruz 1285, piso 6, oficina 603 del edificio Bolívar de la ciudad de La Paz (fs. 6 a 15).
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR