SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 26/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 85 a 86, concediendo la tutela y disponiendo la restitución de la oficina del recurrente dentro del término de 48 horas, salvando el derecho del recurrido de acudir a la vía correspondiente para recuperar su propiedad, debiendo además el recurrido entregar los bienes muebles de acuerdo al inventario levantado por el Notario de Fe Pública según Testimonio 22 de 12 de mayo de 2008, en el mismo término de 48 horas. Los fundamentos son los siguientes: 1) Por acuerdo verbal entre partes, se produjo la ocupación de la oficina de propiedad del recurrido; 2) Siguiendo las líneas jurisprudenciales de la SSCC 0950/2006-R y 1286/2001-R, no está permitido ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble de su propiedad, empleando para ello actos efectuados por mano propia; y, 3) Se toma en cuenta también el inventario por el Notario de Fe Pública, de todos los bienes muebles encontrados en el interior de la oficina que ocupaba el recurrente, que revela la evidencia del ingreso arbitrario del propietario de la oficina.
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR