SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 16 a 20 vta., el recurrente asevera que es abogado, dedicado al ejercicio de la profesión libre en la oficina ubicada en la Av. “Mariscal Santa Cruz” 1285, piso 6, oficina 603 de la ciudad de La Paz, en la cual desde hace varios años atrás tiene señalado domicilio procesal en todos los procesos que viene atendiendo.

Indica que aproximadamente el año 2005 obtuvo la posesión de la oficina señalada, armando su bufete, en compensación de pago de deuda por honorarios profesionales  de su cliente Carlos Barragán Arce, otorgándole la posesión y el derecho de uso, goce y disfrute de esa oficina. Agrega que para la compensación establecieron ciertas condiciones, porque la situación económica de su cliente estaba pasando por un mal momento, acordándose en forma voluntaria que le otorgaba la oficina, en contrato de alquiler por un monto determinado de mutuo acuerdo, del cual sólo pagaría una parte, y la otra sería compensado por cuotas mínimas durante los años venideros.

Indica que, sin embargo, en fecha reciente, surgieron diferencias relacionadas al uso de la oficina y a la deuda que tiene pendiente el recurrido; ante la creencia de que dicha deuda estaba ya cancelada, pero a su vez, considera que aún se le debe mucho dinero por los servicios profesionales que le prestó durante varios años. Por tanto, la controversia versa sobre las deudas de dinero, que tienen como origen, la falta de determinación precisa del monto al cual ascienden las mismas y por ser una cuestión de hecho, existe la vía jurisdiccional que la ley creó, para resolverlas. Empero, pese a existir los mecanismos legales correspondientes, el recurrido tomó medidas de hecho, cambiando las chapas del ingreso a las oficinas de su propiedad y con ello le privó del ingreso a la oficina que posee, ocupa y en la cual trabaja ejerciendo la profesión de abogado, y como medio de presión para que hable con el abogado del recurrido, secuestró todos los bienes que se encontraban en la oficina, tanto suyas, como de sus clientes, negándose de forma categórica a devolverlos, argumentando que todo lo tenía que resolver con su abogado, suprimiendo de esta manera sus derechos fundamentales.

Concluye refiriendo que la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 16.IV, consagra la garantía del debido proceso, dentro del cual se deben resolver las controversias que surjan entre las partes, como ocurre en este caso, pero en el desarrollo de dicha garantía, el legislador creó la norma que prohíbe a los individuos a “hacer justicia por mano propia”, que es lo que en este caso ocurre, dado que el recurrido Carlos Barragán Arce, tomó la determinación de hacer justicia por mano propia, sobre la simple suposición de que tenía que pagarle lo que le debía.