SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso concreto, la jurisprudencia glosada es aplicable, por cuanto se denuncia que el demandado procedió al empleo de medidas de hecho, con el cambio de chapas de ingreso a la oficina que ocupaba el accionante, en calidad de arrendamiento; así como, el secuestro de sus bienes, documentos y enseres, impidiéndole ejercer su profesión de abogado, dado que en ese ambiente tiene sus herramientas de trabajo; pero además, constituyó en ese lugar, su domicilio procesal en los diversos juicios que atiende.
Los extremos denunciados no fueron negados por el demandado, ni en su informe escrito, ni tampoco en el informe verbal prestado por su abogado en la respectiva audiencia; por otra parte, cursa el acta notarial de inventario de los bienes muebles, documentos y enseres de propiedad del accionante, los mismos que se encontraban en el interior de la oficina 603 que ocupaba. Así, también, existe un reconocimiento por parte del demandado en sentido de que efectivamente realizó el cambio de la chapa de ingreso, de la puerta principal de la oficina que ocupaba el accionante, es decir donde funcionaba su bufete; dado que comprobó en varias oportunidades que personas extrañas ingresaban a dicha oficina y causaban daños, pero además contrató los servicios de un Notario de Fe Pública para que proceda a inventariar los muebles, documentos y enseres del accionante que se encontraban en el interior de dicha oficina.
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR