Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que el recurrido, hoy demandado, vulneró sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la justa remuneración, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”; porque utilizó medidas de hecho para obligarle a desocupar una oficina de su propiedad, que él ocupa en calidad de inquilino, cambiando las chapas de ingreso a la oficina y secuestrando todos sus bienes, documentos y enseres, que se encontraban en ese ambiente, negándose a devolverlos. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR