SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR