SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 16

         La profusa y uniforme jurisprudencia constitucional ha coincidido en que no es admisible hacerse justicia por mano propia con medidas o acciones de hecho, las que se encuentran prohibidas, pues existen las vías y autoridades competentes para conocer y resolver las controversias que puedan presentarse. Así, en la SC 0740/2010-R, de 26 de julio, se ha señalado que “Las vías de hecho y el ejercicio de justicia directa o por mano propia, están prohibidas por el art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece claramente que “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”. Asimismo, a nadie le está permitido realizar esas medidas de hecho, alegando ejercer derecho propietario sobre un determinado bien y así está previsto por el art. 107 del CC, que dispone que: “El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros y, en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho”; pues de obrar en ese sentido, no solo estaría abusando de su derecho, sino que afectaría la dignidad de la persona…”.