Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El recurrido presentó fotocopias simples de la tarjeta de propiedad como el testimonio notarial 1032/93 para demostrar su derecho propietario, sobre la oficina de referencia (fs. 50 a 54); recibo por la suma de $US200.- (doscientos dólares estadounidenses) por concepto de pago a cuenta del saldo al mes de diciembre de 2006 firmada por el recurrido y por Bladimir Canaviri; factura de consumo de energía eléctrica (fs. 58 y 59); Certificación extendida por la administradora del edificio Asbún Zugbi (fs. 61); cartas dirigidas al recurrente firmadas por el recurrido (fs. 62 a 64).
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR