SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los recurridos, a través de su abogado, informaron que: 1) Las oficinas se encuentran cerradas por orden del propio recurrente, conforme se desprende de informes policiales; 2) Es el propio recurrente quien hace malversación de fondos, en el tiempo de su gestión, desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de marzo de 2008, éste ha recaudado conforme se desprende del balance presentado por él mismo, la suma de Bs52 000.- (cincuenta y dos mil bolivianos), y ha gastado la misma suma de dinero; y, 3) Existe una instancia superior en la cual pudo haberse solucionado el presente asunto, que es la Federación Única de Gremiales de Santa Cruz; por consiguiente, y al ser el recurso de amparo de carácter subsidiario, el presente recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR