SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los recurridos, a través de su abogado, informaron que: 1) Las oficinas se encuentran cerradas por orden del propio recurrente, conforme se desprende de informes policiales; 2) Es el propio recurrente quien hace malversación de fondos, en el tiempo de su gestión, desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de marzo de 2008, éste ha recaudado conforme se desprende del balance presentado por él mismo, la suma de Bs52 000.- (cincuenta y dos mil bolivianos), y ha gastado la misma suma de dinero; y, 3) Existe una instancia superior en la cual pudo haberse solucionado el presente asunto, que es la Federación Única de Gremiales de Santa Cruz; por consiguiente, y al ser el recurso de amparo de carácter subsidiario, el presente recurso debe ser declarado improcedente.