Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por RA 002/08 de 25 de enero de 2008, emitida por el Ministerio de Trabajo, ante la solicitud del recurrente, dicha institución, resuelve reconocer el Directorio de la Asociación de Pequeños Vendedores de Cigarrillos, Dulces y Refrescos al Detalle, para las gestiones “2007 a 2008”, detallándose la lista de los componentes de dicho directorio, fungiendo el recurrente en calidad de Presidente (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR