Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 10 de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pablo Leonardo Ríos Lizárraga, contra Felafio Rojas Oronoz, Calixto Quispe Monasterio, Joaquín Hidalgo Choque, Raúl Julio Torrez Calzada, Justina Herrera Sullca, Atanasio Almanza Ancieta, Lucio Aguilar Sumi, María Flores de Mendoza, Julia Ribera Mamani, Gertrudis Miranda y Edmundo Solíz Villarroel, alegando la vulneración de su derecho al trabajo; sin citar la norma constitucional que lo contiene.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR