SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de diciembre de 2007, fue elegido democráticamente, por voto universal, secreto y obligatorio en asamblea general como Presidente de la “Asociación de Pequeños Vendedores de Cigarrillos, Dulces y Refrescos al Detalle”, siendo posesionado por el Comité Electoral, ese mismo día y ratificado por La Federación Única de Gremiales de Santa Cruz mediante asamblea general de 26 de enero de 2008.
Señala que, en el cumplimiento de sus funciones, encontró irregularidades concernientes al manejo de dicha institución gremial en gestiones anteriores, detectando la falta de activos y sumas económicas, motivo por el cual, puso en conocimiento de las bases estos hechos, lo que le ocasionó enfrentamientos con los anteriores directivos, quienes junto a personas que perdieron las elecciones, de manera arbitraria tomaron las oficinas donde realizaba sus actividades el 7 de junio de 2008, rompiendo candados y en presencia de una Notaria de Fe Pública, ingresaron a la Sede anteriormente referida, tomando para sí la documentación existente de gestiones pasadas; asimismo, en un acto irregular y contrario al estatuto de dicha Asociación, se auto nombraron dirigentes, usurpando las funciones del recurrente, coartándole en el ejercicio de su cargo, vulnerando su derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR