SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 10 de 15 de julio de 2008, por la que declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) No se ha demostrado una relación entre los supuestos derechos invocados con el caso, toda vez que el derecho al trabajo no se vincula con el derecho a la sindicalización y el derecho a ejercer funciones del recurrente como dirigente de la Asociación de Pequeños Vendedores de Cigarrillos, Dulces y Refrescos al Detalle; ii) Al haberse acreditado por parte del propio recurrente la existencia de una instancia superior, que es la Federación Única Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes, Minoristas, Artesanos y Vivanderos, el recurrente, debió acudir ante dicha instancia para solucionar la controversia hoy expuesta; por consiguiente, al existir otro medio eficaz para hacer respetar sus derechos, no procede el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR