Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por acta de posesión de 26 de enero de 2008, se acredita la posesión del Directorio de la Asociación antes referida, efectuada por el Secretario General de la “Federación Gremial de Bolivia” (fs. 8 y vta.); asimismo, el Comité Ejecutivo de la Federación Única de Trabajadores Gremiales, Comerciantes
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR