Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que fue elegido como Presidente de la “Asociación de Pequeños Vendedores de Cigarrillos, Dulces y Refrescos al Detalle”, y que, en el ejercicio de sus funciones, encontró una serie de irregularidades respecto a los inventarios y dineros manejados por los dirigentes de anteriores gestiones, lo que produjo que el frente perdedor en las elecciones para el Directorio de dicha Asociación, junto a los ex dirigentes cuestionados en el manejo de los recursos de la institución, obrando de hecho, cerraron las oficinas de la Sede donde funciona la Asociación, usurpando las funciones del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR