Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante copia legalizada del acta de elecciones, se acredita la realización de dicho acto plebiscitario para la renovación del Directorio para la gestión “2008 a 2010” (fs. 5 y vta.); De igual manera, por acta de cierre de elecciones de 29 de diciembre de 2007, cursante a fs. 6 y vta., se constata que la fórmula ganadora se encuentra compuesta como Presidente, por el recurrente Pablo Ríos Lizárraga, y otras personas que ocupan las distintas carteras, siendo éstos posesionados por el Presidente del Comité Electoral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR