SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Felafio Rojas Oronoz, Calixto Quispe Monasterio, Joaquín Hidalgo Choque, Raúl Julio Torrez Calzada, Justina Herrera Sullca, Atanasio Almanza Ancieta, Lucio Aguilar Sumi, María Flores de Mendoza, Julia Ribera Mamani, Gertrudis Miranda y Edmundo Solíz Villarroel; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) La inmediata restitución de las oficinas de la sede de la Asociación a la cual representa, sea bajo lanzamiento con la colaboración de la fuerza pública, en caso de existir desobediencia; y, b) Se ordene la prohibición de los recurridos de convocar a reuniones, tanto en el interior como fuera de la Asociación señalada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la acción de amparo constitucional, el derec
- y no dejarme trabajar
- APROBAR