SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Carlos Eduardo Bellot Siles, Director a.i. del SEDCAM de Oruro, presentó memorial el 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 171 a 176 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia por su abogado, indicando: 1) La recurrente en su declaración informativa confesó ser partícipe del hurto de cemento asfáltico, indicando la forma en que se contactaron con ella para el hurto y que además habría cobrado la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) por la venta del cemento; habiéndosele notificado un instructivo que ordenó la suspensión de sus funciones mientras se llegare al esclarecimiento total del hecho, por lo que no puede alegar que no tenía conocimiento; 2) En ninguno de los memoriales que presentó la recurrente, hizo referencia a que estuviera embarazada, razón por la que el SEDCAM no tenía conocimiento de ello; 3) La manera en la que se procedió hasta llegar a la destitución de la recurrente fue correcta y enmarcada dentro de la normativa aplicable; 4) La querella que presentó SEDCAM simplemente tiene relación con la responsabilidad penal no así con la responsabilidad administrativa; 5) Los derechos de la recurrente se hallan limitados por el derecho de los demás, sobreentendiéndose de ello que se debe velar primero por el interés común de toda la colectividad y no así el bien personal; 6) No es evidente que se hubiera vulnerado su derecho a la seguridad social, dado que la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 “SUMI” otorga prestaciones de forma universal y gratuita a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad; 7) Al ser el SEDCAM un servicio de la Prefectura del Departamento de Oruro, la recurrente una vez notificada con la Resolución Directoral debía acudir ante dicha instancia como ente tutor y por último inclusive al Ministerio de la Presidencia como cabeza de las Prefecturas Departamentales, aspecto que no cumplió, resultando el recurso de amparo inviable por no observarse el principio de subsidiariedad; y, 8) El recurso fue planteado fuera del plazo de los seis meses establecidos en virtud al principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3.1.De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 27
- no es necesario dar aviso al empleador
- Fragmento 29
- la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 31
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR