Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10.En el informe remitido al Tribunal de garantías, por el Administrador y Jefe Médico Administrativo, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., de 27 de mayo de 2008, se detallan los antecedentes del embarazo de la recurrente; advirtiéndose -entre otros- que ésta acudió al Policonsultorio de la Caja por primera vez, el 16 de abril de 2007, siendo diagnosticada con retraso menstrual, que con el respectivo análisis de sangre, resultó en embarazo de siete semanas de gestación; realizando posteriormente sus consultas periódicas, el 26 de abril, 4 de mayo, 13 y 20 de julio, 27 de septiembre, y la última el 26 de octubre, todas de 2007 (fs. 84 a 85).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3.1.De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 27
- no es necesario dar aviso al empleador
- Fragmento 29
- la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 31
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR