SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, indicando que a consecuencia de un robo de turriles de asfalto en el que estuviere supuestamente implicada junto a otros funcionarios, se le suspendió inicialmente de sus funciones de Secretaria de la Dirección del SEDCAM, sin iniciarle ningún proceso interno o sumario previo para el “esclarecimiento del hecho” ni observar que al momento de su suspensión se encontraba de cuatro a cinco meses de embarazo, del que tenía conocimiento su empleador, ya que desde su inicio estuvo asistida por la Caja Nacional de Caminos y se hallaba recibiendo su prenatal. Agrega que por Resolución Directoral 011/07, se determinó su destitución sin proceso, sin darle la oportunidad que mediante un debido proceso presente los descargos que considerare correspondientes, situación que no se revirtió pese a los recursos que interpuso, sin tomar en cuenta que se encontraba protegida por la Ley 975, que establece la inamovilidad de la mujer embarazada hasta inclusive un año del nacimiento del hijo o hija, y que dentro de la querella interpuesta por el SEDCAM, se había emitido requerimiento fundamentado de rechazo en cuanto a su persona, desapareciendo por ende, la causa que originó su despido. Aspectos que pusieron en riesgo su vida y la de su hija ya nacida, suprimiéndoles el derecho de asistencia médica y de ser beneficiarias a la seguridad social que les cocernía. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3.1.De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 27
- no es necesario dar aviso al empleador
- Fragmento 29
- la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 31
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR