Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución y Auto complementario 006/2008 de 29 de mayo, cursantes de fs. 164 a 168 y 169, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rosario López Tarqui de Jiménez contra Carlos Eduardo Bellot Siles, Director a.i. del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, sin citar las normas constitucionales que los contienen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3.1.De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 27
- no es necesario dar aviso al empleador
- Fragmento 29
- la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 31
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR