SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo formulada, expresando que su defendida fue destituida sin ningún proceso previo interno, tomando en cuenta que el SEDCAM forma parte de la jurisdicción laboral y que se encontraba en estado de gestación, hecho que era de conocimiento de la entidad recurrida, ya que la misma Caja Nacional de Caminos había dado parte de esta situación y se encontraba recibiendo el prenatal, por lo que gozaba de inamovilidad funcionaria desde el momento de su embarazo hasta un año después del nacimiento de su hija, que aconteció el 20 de diciembre de 2007. Por otra parte, se observó que la supuesta causa que originó su despido, desapareció, al haberse emitido requerimiento fundamentado de rechazo a favor de su defendida dentro del proceso penal que se le seguía a ella y a otros funcionarios por el supuesto hurto de turriles de asfalto; señalándole que eso la liberaba únicamente de la responsabilidad penal y no de la administrativa, cuando no se le inició en ningún momento proceso administrativo alguno, actuando ilegal y abusivamente el SEDCAM.

Con el uso de su derecho a la réplica, manifestó que si bien existe una estructura prefectural, el Decreto Supremo (DS) 3613 de 12 de marzo de 2007, determina con claridad que el SEDCAM vuelve a la aplicación de la Ley General del Trabajo, habiéndose determinado por ello la destitución de su defendida sin proceso en base a una normativa que carecía de valor jurídico. Por otra parte, expresó que resulta una falacia el argumento del recurrido en sentido que no se hubiera hecho referencia nunca al estado de embarazo de su clienta y finalmente que, debe observarse que el Tribunal Constitucional en diversas oportunidades prescindió de los principios de subsidiariedad e inmediatez en casos de mujeres que se hallaban en estado de gestación, si la recurrente hubiera invocado oportunamente en su momento su estado de gravidez, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran involucrados, postergando incluso la ejecución de las sanciones administrativas si existieren, hasta el año del nacimiento del hijo o hija.