Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por RA 432/2007 de 7 de noviembre, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, Juan Carlos Rodríguez, ante la denuncia presentada por la recurrente impetrando la reincorporación a su fuente de trabajo, éste determinó que al haberse probado que no hubo un despido justificado, correspondía la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 16 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3.1.De la abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas que involucren a mujeres en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 27
- no es necesario dar aviso al empleador
- Fragmento 29
- la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 31
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR