SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 13 de enero de 2004, ingresó a trabajar en el SEDCAM de Oruro, inicialmente como Secretaria de Dirección, siendo transferida después a las Unidades Administrativa y Financiera y a la de Operación y Coordinación, para luego a través de un examen de suficiencia de carácter interno, retornar a su cargo inicial el 5 de abril de 2006, hasta el 2 de agosto de 2007, fecha en la que recibió el memorando 0028/2007, haciéndole conocer la suspensión de sus funciones por treinta días hasta que se esclareciere el robo de veinticinco turriles de asfalto, ilícito en el que estuviera supuestamente implicada junto a otros funcionarios, sin haberle instaurado ningún proceso interno o sumario previo para el “esclarecimiento del hecho” ni observar que al momento de su suspensión se encontraba en estado de gestación con un tiempo de cuatro a cinco meses, y que su embarazo era de total conocimiento del empleador, ya que desde su inicio estuvo asistida por la Caja Nacional de Caminos y desde el mes de julio recibía su prenatal; aspectos que no fueron considerados pese a que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, determina la inamovilidad de la mujer embarazada hasta inclusive un año del nacimiento.

Desde la fecha de su suspensión, no recibió ningún tipo de comunicación, hasta el 1 de octubre de 2007, cuando fue notificada con la Resolución Directoral 011/07 de 13 de agosto de ese año, que dispuso en la parte resolutiva su destitución sin proceso, realizando reclamos y representaciones a la institución ya que además de la inamovilidad de la que gozaba por su embarazo, el despido de un trabajador sólo procede en caso de existir infracción a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que era obligatorio que se le sustancie un debido proceso en el que pudiera presentar los descargos correspondientes. Contra dicha decisión, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose el 9 de octubre de 2007, una simple providencia declarando no a lugar a lo solicitado, por lo que reiteró se resuelva el recurso impetrado; habiendo acudido posteriormente ante la Dirección Departamental del Trabajo, la que en primera instancia pronunció la Resolución Administrativa (RA) 432/2007 de 7 de noviembre, ordenando su reincorporación inmediata, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, ante un recurso de revocatoria planteado por el SEDCAM, se revocó dicha determinación por RA 001/2008 de 8 de enero, con el argumento de ser dicha autoridad sólo conciliatoria, por lo que presentó recurso jerárquico, dictándose la Resolución Ministerial (RM) 260/08 de 21 de abril de ese año, confirmando la Resolución con el fundamento de no ser la instancia para determinar la correcta o incorrecta aplicación de la normativa.

Por otra parte, indica que el SEDCAM había formalizado denuncia contra su persona y otros, ante el Ministerio Público, por el supuesto ilícito de hurto de los turriles de asfalto, llegando a emitirse el 21 de abril de 2008, el respectivo requerimiento fundamentado de rechazo de denuncia en cuanto se refería a su persona, que no fue impugnado, por lo que la causa que originó su despido desapareció, al no haberse podido demostrar que hubiera estado involucrada en el ilícito; motivo por el que requirió por memorial de 5 de mayo del citado año, su reincorporación, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se le haya dado ninguna respuesta.

Producto del retiro injustificado del que fue objeto, se puso en riesgo la vida del ser en gestación, al quitarle los beneficios de la seguridad social, colocando en riesgo su vida y la de su hija al suprimirles el derecho de asistencia médica, dejándola desamparada para continuar con el proceso de gestación hasta el nacimiento; sin seguirle un debido proceso interno, en el que se hubiera podido esclarecer el hecho inexistente en cuanto a su persona, privándole del ingreso y sustento para su familia.