SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

-en distinción con el instituto jurídico de la destitución-

Del contexto normativo y jurisprudencial, se concluye que la figura de suspensión del ejercicio de funciones de un fiscal -en distinción con el instituto jurídico de la destitución- es una facultad del Fiscal General de la República, prevista en la norma contenida en el art. 101 de la LOMP, como emergencia de la existencia de una acusación formal, dentro de un proceso penal, así como la suspensión del goce de haberes del funcionario. La jurisprudencia anteriormente citada; se puede deducir que para el caso del Ministerio Público, es la propia norma la que faculta al Fiscal General, para poder suspender a los Fiscales que hayan sido acusados, formalmente por delitos, reconociéndose un vacio en la misma que indique, si dicha facultad de suspensión se puede ejercer “con la suspensión de goce de haberes”. Y al no constituirse en un legislador negativo el Tribunal Constitucional, no puede normar de manera directa esta facultad o mediante el entendimiento jurisprudencial, más aún si no se planteó en la presente acción; es decir, al caso concreto dicha duda para ser resuelta.