SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.

El art. 101 del Título VI, Capítulo I de la LOMP, referido a la Responsabilidad Disciplinaria, señala que: “Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Estado, los fiscales serán responsables penal, civil y administrativamente por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.  De la disposición glosada, se tiene que el Fiscal General de la República está facultado para suspender a un fiscal ante la existencia de una acusación penal, sin que dicha norma prevea si es con o sin goce de haberes.