Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Resolución de 22 de diciembre de 2006, el Fiscal General de la República a.i., Mario Uribe Melendres, resolvió ratificar y mantener incólume la Resolución 157/2006, con el fundamento, que el art. 122 de la LOMP, se aplica dentro de los procesos disciplinarios, pudiéndose, facultativamente, disponer la suspensión de funciones, que no debe sobrepasar los sesenta días; sin embargo, la Resolución 157/2006, no es consecuencia de un proceso administrativo, sino en aplicación de lo previsto por el art. 101 de la LOMP (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.
- o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno.
- En síntesis, se tratará de una medida preventiva cuando se limite a la suspensión de las funciones por un determinado tiempo, cuyo máximo señalado por ley jamás debe ser rebasado, por una parte, y por otra, si se trata de una suspensión sin goce de haberes, deja de tener el carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción que debe tener el proceso previo, sustanciado según el ordenamiento jurídico”
- -en distinción con el instituto jurídico de la destitución-
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- III.3.2.
- III.3.3.
- “actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”
- REVOCAR,