SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno.

De esta manera, la SC 0079/2005 de 14 de octubre, señaló al respecto: “En el ámbito de la ciencia jurídico - penal contemporánea, la locución de medidas preventivas presta justo motivo a una serie de consideraciones de índole terminológica encaminadas a precisar el concepto técnico de las mismas. Determinar lo más correctamente posible el alcance y sentido de las expresiones técnicas de que se valen constituye una empresa de importancia capital para todas las disciplinas del saber, y muy destacadamente para el Derecho. Empero, se debe tener en cuenta que esa labor no está exenta de dificultades e incertidumbres derivadas especialmente de la falta de una communis opinio respecto a lo que se debe entender por medidas preventivas. Es necesario distinguir las medidas preventivas de las sanciones propiamente dichas. Las medidas preventivas, en un proceso ya iniciado, son aquellas asumidas por una autoridad jurisdiccional o administrativa con el fin de mantener una situación inalterable en tanto se tramita un proceso, tal el caso, por ejemplo, de la medida de "no innovar" que se suele utilizar en materia civil cuando están en controversia derechos propietarios o de posesión; o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno. La suspensión del ejercicio de las funciones está conceptuada como el cese temporal que en la prestación de servicios dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Puede constituir una medida preventiva, y si a ella se suma la suspensión del cobro del sueldo o salario, pasa a ser una sanción disciplinaria. De lo dicho se establece que la suspensión del ejercicio de funciones puede adoptar la figura de medida preventiva, o de sanción, aquella, será asumida al inicio del proceso disciplinario y con goce de haberes, y ésta se asumirá al concluir el proceso en el que se ha demostrado la responsabilidad del funcionario que ha sido sometido a él, en este caso será sin goce de haberes".