SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió parcialmente
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías concedió parcialmente el recurso, anulando la Resolución 157/2006 de 4 de diciembre, disponiendo que la autoridad recurrida dicte nueva Resolución, subsanando la omisión extrañada, manteniendo entre tanto la suspensión de funciones y se proceda a la cancelación de sus haberes, desde el momento en que fue suspendido, con los siguientes fundamentos: a) Conforme al segundo párrafo del art. 101 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal General de la República, tiene la facultad potestativa de disponer la suspensión de funciones de los fiscales, cuando se hubiere presentado en su contra, acusación penal por el tiempo de duración del proceso; b) Si bien la fundamentación que respalda la disposición de suspensión de funciones es corta y breve, se entiende que la misma ha sido emitida para precautelar y garantizar el correcto funcionamiento del Ministerio Público; c) La determinación de suspensión de funciones “sin goce de haberes” no expone los motivos de hecho y de derecho; es decir, carece de fundamentación, puesto que la norma legal prevista en el art. 101 de la LOMP, no faculta al Fiscal General de la República, disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes, dejando al accionante en la incertidumbre de conocer cuáles fueron los motivos y razones de hecho y de derecho de la afectación de su derecho, a percibir la remuneración mensual; por lo que establecida esta omisión indebida corresponde disponer la nulidad del acto violatorio y la renovación del mismo no siendo necesario, pronunciamiento alguno, sobre los demás derechos acusados de violados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.
- o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno.
- En síntesis, se tratará de una medida preventiva cuando se limite a la suspensión de las funciones por un determinado tiempo, cuyo máximo señalado por ley jamás debe ser rebasado, por una parte, y por otra, si se trata de una suspensión sin goce de haberes, deja de tener el carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción que debe tener el proceso previo, sustanciado según el ordenamiento jurídico”
- -en distinción con el instituto jurídico de la destitución-
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- III.3.2.
- III.3.3.
- “actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”
- REVOCAR,