SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos del recurso haciendo hincapié en que: 1) La SC 0079/2005 de 14 de octubre, establece que no puede existir sanción o suspensión administrativa, si no se permite ejercer con la denuncia al que va a ser suspendido, el derecho a defenderse y objetar la denuncia y presentar prueba que pueda eliminar ese fundamento; caso contrario se lesiona el principio de presunción de inocencia; asimismo refirió que la referida sentencia hace una distinción de las medidas preventivas de las sanciones propiamente dichas señalando que la suspensión puede constituir una medida preventiva y si a ella se suma la suspensión del cobro del sueldo o salario, pasa a ser una sanción disciplinaria anticipada, ilegal y arbitraria, puesto que la suspensión sin goce de haberes sólo puede disponerse cuando el proceso concluyó con resolución firme; 2) La Resolución 157/2006, que lo suspendió carece de motivación, al no establecer cual fue la prueba presentada para suspender al Fiscal de Distrito, bajo que modalidad o que norma le permite condenarlo anticipadamente.