SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.3.
III.3.3. Aportando a lo ya expresado, se constata en el sistema y base de datos de este Tribunal Constitucional, que se encuentra el expediente 2006-15127-31-RAC, que dio origen a la SC 0500/2010-R de 5 de julio, resuelta por este mismo Despacho y se evidencia que el ex Fiscal de Distrito se encuentra de “abogado patrocinante”; atendiendo una acción constitucional y toda vez que el accionante alega como vulnerado su derecho al trabajo y a una justa remuneración, dicha acción queda desvirtuada, porque tiene una actividad remunerada económicamente como lo es el ejercicio libre de la abogacía, existiendo una controversia, porque el accionante pretendería beneficiarse de recursos económicos provenientes del Estado boliviano mientras se encuentre “suspendido” hasta que dure su proceso penal e independientemente se encontraría percibiendo remuneración como abogado patrocinante, lo que desnaturaliza la pretensión que alega y podría conllevar a que estos en todo caso- sean considerados actos consentidos a dicha pretensión; más aun si alega, la vulneración al trabajo, al debido proceso y a una justa remuneración.
Un aspecto determinante es que el accionante ejerció las funciones de abogado libre, situación que se adecua a lo previsto en el art. 27 de la LOMP, que a su vez conlleva a la cesación en el ejercicio de sus funciones, conforme el art. 30 de la referida norma legal. De la lectura del art. 27.3 de la LMOP, extraemos como causales de incompatibilidades con la función de fiscal las siguientes: “el ejercicio de la profesión de abogado libre, salvo que se trate de defensa propia”.
De lo antes señalado, en el sistema procesal del Tribunal, Constitucional, consta que el accionante Jorge Gutiérrez Roque, ha ejercido como abogado patrocinante en fecha anterior, por lo que no corresponde reclamar derechos que se han perdido, desde el momento que por decisión propia del accionante asume patrocinio como abogado particular en causa ajena, adecuando su conducta a la renuncia del cargo por incompatibilidad como hemos referido supra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.
- o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno.
- En síntesis, se tratará de una medida preventiva cuando se limite a la suspensión de las funciones por un determinado tiempo, cuyo máximo señalado por ley jamás debe ser rebasado, por una parte, y por otra, si se trata de una suspensión sin goce de haberes, deja de tener el carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción que debe tener el proceso previo, sustanciado según el ordenamiento jurídico”
- -en distinción con el instituto jurídico de la destitución-
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- III.3.2.
- III.3.3.
- “actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”
- REVOCAR,