Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”
Cabe señalar que la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional en la que “actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”, y que dio como resultado la SC 0500/2010-R de 5 de julio mismo que fue resuelto por este despacho, es de “29 de noviembre de 2006”, siendo que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el “15 de junio de 2007”, por consiguiente, se entiende que antes de la interposición de la presente acción, el accionante, renuncio de manera tácita sus derechos laborales, por incompatibilidad demostrada en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”.
- o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientras se sustancie el proceso administrativo interno.
- En síntesis, se tratará de una medida preventiva cuando se limite a la suspensión de las funciones por un determinado tiempo, cuyo máximo señalado por ley jamás debe ser rebasado, por una parte, y por otra, si se trata de una suspensión sin goce de haberes, deja de tener el carácter de medida preventiva y asume la forma de sanción que debe tener el proceso previo, sustanciado según el ordenamiento jurídico”
- -en distinción con el instituto jurídico de la destitución-
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- III.3.2.
- III.3.3.
- “actuó el ahora accionante como abogado patrocinante”
- REVOCAR,