SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Las autoridades recurridas, presentaron su informe escrito, conforme cursa de fs. 111 a 113, indicando que: 1) Los recurrentes, no señalaron de forma precisa, cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados a raíz de la emisión del Auto Supremo impugnado, circunstancia que implica el incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); de esta forma no se puede compulsar sobre la base de criterios objetivos, la veracidad de los hechos reclamados en el presente recurso en relación a los derechos supuestamente lesionados, por cuanto los mismos no han sido debidamente identificados, debiendo por ello, la improcedencia de la acción constitucional; 2) Se dispuso la extinción de la acción penal prevista por el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no implica desde ningún punto de vista, la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, pues los razonamientos ahí desarrollados, son consecuencia de la aplicación objetiva, armónica y sistematizada de la ley; y, 3) En la Resolución del incidente de prescripción de la acción penal, el Tribunal consideró el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo 120-P 30 de marzo de 2006, que en definitiva, lleva a concluir con base en lo establecido en el art. 30 del CPP, que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación, en cuanto no haya operado la interrupción o la suspensión de dicho término, en el marco de lo previsto en los arts. 31 y 32 del CPP, situación debidamente expuesta y explicada en la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia
- Fragmento 19
- la norma constitucional que los contiene,
- Fragmento 21
- -
- la norma constitucional infringida,
- APROBAR