SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Mediante Resolución 196/2008 de 17 de julio, cursante de fs. 119 a 123, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, en base a la siguiente fundamentación; i) Las autoridades recurridas, en el Auto Supremo impugnado, al disponer la prescripción de la acción penal a favor del imputado, lo hacen porque el plazo en los delitos por lesiones gravísimas en accidente de tránsito y de omisión de socorro, se computan a partir de la media noche en que sucedieron los hechos del 25 y 26 de agosto de 2002; ambos se constituyen en delitos instantáneos; ii) No es cierta la aseveración del recurrente, en sentido de aquellos por los que se ha juzgado al imputado fueran “delitos instantáneos con efectos permanentes” (sic), (son aquellos, que en un solo momento disminuyen un bien jurídico tutelado, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo, porque el estado dañoso, proviene de la conducta del sujeto activo de manera continua), como por ejemplo: en el delito de despojo, la acción típica se consuma al momento en que se produce el desapoderamiento y con efecto permanente porque el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso de los demás.