SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Mediante Resolución 196/2008 de 17 de julio, cursante de fs. 119 a 123, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, en base a la siguiente fundamentación; i) Las autoridades recurridas, en el Auto Supremo impugnado, al disponer la prescripción de la acción penal a favor del imputado, lo hacen porque el plazo en los delitos por lesiones gravísimas en accidente de tránsito y de omisión de socorro, se computan a partir de la media noche en que sucedieron los hechos del 25 y 26 de agosto de 2002; ambos se constituyen en delitos instantáneos; ii) No es cierta la aseveración del recurrente, en sentido de aquellos por los que se ha juzgado al imputado fueran “delitos instantáneos con efectos permanentes” (sic), (son aquellos, que en un solo momento disminuyen un bien jurídico tutelado, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo, porque el estado dañoso, proviene de la conducta del sujeto activo de manera continua), como por ejemplo: en el delito de despojo, la acción típica se consuma al momento en que se produce el desapoderamiento y con efecto permanente porque el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso de los demás.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia
- Fragmento 19
- la norma constitucional que los contiene,
- Fragmento 21
- -
- la norma constitucional infringida,
- APROBAR