Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1. Jurisprudencia
El art. 98 de la Ley LTC, determina que el Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas, admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia
- Fragmento 19
- la norma constitucional que los contiene,
- Fragmento 21
- -
- la norma constitucional infringida,
- APROBAR