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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en su art. 102.1 establece que: “La Resolución concederá o denegará el amparo...” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
    • denegó
    • iii)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3.1. Jurisprudencia
    • Fragmento 19
    • la norma constitucional que los contiene,
    • Fragmento 21
    • -
    • la norma constitucional infringida,
    • APROBAR

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