SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la norma constitucional infringida,

En este sentido, el art. 30 de la LTC establece la forma y contenido que inexcusablemente deben tener las demandas y recursos constitucionales que prevén la CPEabrg y la Ley del Tribunal Constitucional; la exigencia de orden procedimental tiene su razón de ser por cuanto es indudable que toda demanda debe tener esos requisitos para justificar la apertura de competencia del Tribunal; en virtud de ello, en el presente análisis, debemos remitirnos al inc. 4) de la norma citada, que señala: que la demanda debe contener: “el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las Leyes, Decretos, Resoluciones o actos contrarios a la Constitución...“, situación que no fue cumplida cabalmente por los accionantes a momento de solicitar la tutela, razón por la cual, el Tribunal de garantías antes de admitir la acción de amparo constitucional suscitada, debió observar este extremo; sin embargo, al evidenciarse que pese a dicha omisión la misma fue admitida, dicho defecto da lugar a la denegatoria del la acción, sin que éste Tribunal -como se dijo- pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.