SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
la norma constitucional infringida,
En este sentido, el art. 30 de la LTC establece la forma y contenido que inexcusablemente deben tener las demandas y recursos constitucionales que prevén la CPEabrg y la Ley del Tribunal Constitucional; la exigencia de orden procedimental tiene su razón de ser por cuanto es indudable que toda demanda debe tener esos requisitos para justificar la apertura de competencia del Tribunal; en virtud de ello, en el presente análisis, debemos remitirnos al inc. 4) de la norma citada, que señala: que la demanda debe contener: “el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las Leyes, Decretos, Resoluciones o actos contrarios a la Constitución...“, situación que no fue cumplida cabalmente por los accionantes a momento de solicitar la tutela, razón por la cual, el Tribunal de garantías antes de admitir la acción de amparo constitucional suscitada, debió observar este extremo; sin embargo, al evidenciarse que pese a dicha omisión la misma fue admitida, dicho defecto da lugar a la denegatoria del la acción, sin que éste Tribunal -como se dijo- pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia
- Fragmento 19
- la norma constitucional que los contiene,
- Fragmento 21
- -
- la norma constitucional infringida,
- APROBAR