SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la norma constitucional que los contiene,

De la misma forma y con referencia a la especificación, no sólo de los derechos suprimidos o infringidos, sino también, de la norma constitucional que los contiene, la SC 1769/2004-R de 11 de noviembre, señaló: “…las normas previstas por el art. 30 de la LTC, tienen por objeto regular la forma y contenido de las demandas y recursos ante el Tribunal Constitucional, de manera general, es decir, para todos los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y la propia Ley del Tribunal Constitucional, siendo también aplicables a! recurso de amparo constitucional, y disponen que: “I. Las demandas y recursos deberán presentarse por escrito con patrocinio de abogado con titulo en Provisión Nacional, y contendrán: 1) La designación del Tribunal; 2) El nombre, domicilio y genera/es del recurrente o de su representante legal; 3) El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; 4) El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, imperativo que aplicado para la tramitación del recurso de amparo constitucional, también se complementa con las disposiciones contenidas en el art. 98 de la LTC; por lo que de observar, el Tribunal de amparo, que en el recurso presentado falta uno de los requisitos de contenido o de forma previstos por las normas del art. 30.I de la LTC, deberá dar aplicación a los preceptos del art. 98 de la LTC…”.