SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas no han asumido que el tiempo transcurrido para la ejecutoria del caso, no es atribuible a su mandante, pues se encuentra documentalmente probado que la actitud de dilación y de mora ha sido generada por una serie de peticiones del imputado, cuando: a) Formalizó amparo constitucional el 19 de mayo de 2004, que fue declarado improcedente; por dicha acción se paralizó el juicio, señalándose nueva audiencia de juicio oral; b) De manera maliciosa recurrió a la apelación restringida de la Sentencia, emitiéndose Auto de Vista; c) En casación, se dejó sin efecto el Auto impugnado y conforme a la doctrina legal, se determinó nuevo fallo, emitiéndose el Auto de Vista, un mes y veintinueve días después; d) Determinación que fue recurrida en casación por el imputado el 17 de mayo de 2007, radicándose la causa el 23 de julio del mismo año; e) El actuado de extinción de la acción penal, es recepcionado el 13 de septiembre de 2007, el Ministerio Público se pronunció sobre el incidente el 1 de noviembre del mismo año, y después de cuatro días, se emitió un simple proveído y se le notificó después de un mes y once días con cedulón en el tablero; y, f) En el Auto impugnado, no se ha observado el tiempo transcurrido desde la fecha de radicatoria de la causa, dilación no atribuible al recurrente.

Asimismo, se ha inobservado las exigencias establecidas en las SSCC 0101/2004-R de 22 de enero, 0033/2006/-R de 11 de enero; se asume que los cinco años se contaron a partir de agosto de 2002, sin considerar los ciento veinticinco días de vacación judicial, doscientos cuarenta días de domingos, treinta y cinco días de feriado y doscientos diez días del amparo, que fue declarado improcedente.

Finalmente, señalan que las autoridades recurridas han omitido pronunciarse en lo principal sobre el recurso de casación, pues en el plazo legal no se manifestaron sobre la admisibilidad o el rechazo; además, no han considerado la naturaleza de los tipos penales, que se trata de delitos instantáneos con efectos permanentes.