SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

iii)

El hecho de que un delito instantáneo tenga efectos permanentes, no le quita su propia naturaleza de instantaneidad, además en ese tipo de casos, no se refieren a las lesiones que quedan en el cuerpo de la víctima, sino a los efectos permanentes que se expresan en el comportamiento del sujeto activo de manera voluntaria continúa causando el estado de daño o de peligro, una vez producido el delito; así haya sido reconocido por las autoridades recurridas, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales; y, iii) Las autoridades recurridas, al considerar que ni la denuncia, ni la acusación o la sustanciación del proceso implicaron interrupción de la prescripción, no han cometido acto ilegal alguno; en todo caso, el recurrente al realizar un razonamiento que corresponde al antiguo régimen sustantivo de la prescripción y no a las regularizaciones actuales en las que la interrupción sólo se produce por declaratoria de rebeldía, en el caso de autos tampoco no se han dado situaciones que hacen a la suspensión de la prescripción, por lo que el cómputo ha corrido de manera ininterrumpida desde la media noche de los días en los que se cometieron los delitos, habiéndose producido la extinción de la acción por prescripción, como correctamente se ha declarado; y, 4) La solicitud de extinción de la acción penal, por cualquier causa, sea por prescripción o por otra, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, por cuanto, constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso, pues implica la imposibilidad de continuar con el trámite, desapareciendo para el Estado, el control sobre el hecho ilícito; en consecuencia, no se ha vulnerado el art. 418 del CPP, al haber resuelto previamente dicha solicitud antes del recurso de casación.