SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 17

          De los antecedentes que cursan en obrados se establece que, el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se ha interpuesto únicamente contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y no así contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia que conocieron del recurso de casación y que tienen plena competencia de revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales que vulneran los derechos del representado del accionante; y en su mérito, podían adoptar alguna determinación respecto a la omisión reclamada por éste; de ahí que al no haberse demandado al Tribunal de última instancia, el accionante no puede cuestionar las Resoluciones de dichas autoridades y, mucho menos, pedir la nulidad hasta que se practique la notificación con el Auto de Vista impugnado en forma personal como pretende en este caso, porque ello involucraría en los hechos anular un Auto Supremo, que declaró infundado el recurso de casación y que como se tiene explicado, estas autoridades no han tenido la posibilidad de ser escuchadas al no haber sido recurridas. Con mayor especificidad la SC 0676/2007-R de 7 de agosto, en cuanto a la obligación de demandar ante la última instancia en su ratio decidendi dejó presente que: “Todos los fallos antes citados fueron denunciados como ilegales por la recurrente, sin embargo, cabe observar que el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales que vulneran los derechos de los representados de la recurrente; omisión que hace inviable el análisis del fondo del recurso y determina su improcedencia, por falta de legitimación pasiva de los recurridos, en aplicación de la SC 0567/2006-R de 19 de junio…”