Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 19 de julio de 2003, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon inadmisible la apelación interpuesta por el representado del recurrente y procedente la apelación presentada por el Ministerio Público en lo que respecta a la coimputada, anulándose la Sentencia sólo en relación a la misma y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal (fs. 8 y vta.); Resolución con la que se realizó diligencia de notificación el 30 de septiembre de 2003 “en el domicilio procesal del Dr. Joaquín Claros por Felipe Villarroel Beltrán” (sic) (fs. 9).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR