SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3. Por memorial de 17 de agosto de 2007, el representado del recurrente solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, impugnando que en la notificación con el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, no constaba la notificación a su abogado, pues sólo se evidenciaba una firma sin especificación de persona, cédula de identidad, nombre y sello de abogado, además que dicha Resolución no contenía lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 123 del CPP (fs. 14 y vta.).