Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de agosto de 2007, el representado del recurrente solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, impugnando que en la notificación con el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, no constaba la notificación a su abogado, pues sólo se evidenciaba una firma sin especificación de persona, cédula de identidad, nombre y sello de abogado, además que dicha Resolución no contenía lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 123 del CPP (fs. 14 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR