SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 21 de septiembre de 2007, los Vocales recurridos resolvieron rechazar el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte recurrente, con los siguientes fundamentos: a) Existía preclusión, pues el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, se encontraba plenamente ejecutoriado, por cuanto el mismo ya había sido objeto de un recurso de casación y por lo mismo el Tribunal de alzada no podía retrotraer su competencia para revisar una Resolución que tenía calidad de cosa juzgada; b) En los fundamentos de su recurso, el incidentista, en lo referente a la notificación, citó erróneamente disposiciones legales que en realidad eran referentes al Régimen Social y al Régimen Agrario, por lo que el petitorio carecía de sustento legal; y c) En cuanto a la calidad de cosa juzgada, el incidentista no consideró que existen excepciones a la regla general, que están constituidas por la cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar a los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, y la segunda excepción relativa a que no se puede aplicar en forma retroactiva los entendimientos jurisprudenciales que afecten o desmejoren las esferas de libertad del imputado o condenado (fs. 16 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR