SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Por Resolución de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 52 a 54 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no ha demostrado que a raíz del proceso penal tramitado en contra de su representado, se hubiera ordenado se expida mandamiento de condena o que éste se hubiera expedido o ejecutado, sin que la parte recurrente se encuentre eximida de probar los hechos alegados y de qué modo afectan a los derechos a la libertad física y de locomoción, en ese sentido, no existe certeza de que el defendido del recurrente estuviera recluido en el Penal de San Sebastián a causa del proceso penal que motiva el presente hábeas corpus, debido a que no demostró esos extremos y por lo mismo no se puede ingresar a establecer la actuación de los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de 21 de septiembre de 2007 y la forma en que hubiese incidido directamente en la afectación de los derechos citados; y, 2) Por lo expuesto, aunque la actuación de los recurridos hubiese sido irregular y la notificación con el Auto de 19 de julio de 2003, contuviere los defectos acusados, o no se habría cumplido lo dispuesto por el art. 123 del CPP, no es posible reparar la conculcación de los derechos invocados por medio del presente recurso, sino a través del recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR