SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

Por Resolución de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 52 a 54 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no ha demostrado que a raíz del proceso penal tramitado en contra de su representado, se hubiera ordenado se expida mandamiento de condena o que éste se hubiera expedido o ejecutado, sin que la parte recurrente se encuentre eximida de probar los hechos alegados y de qué modo afectan a los derechos a la libertad física y de locomoción, en ese sentido, no existe certeza de que el defendido del recurrente estuviera recluido en el Penal de San Sebastián a causa del proceso penal que motiva el presente hábeas corpus, debido a que no demostró esos extremos y por lo mismo no se puede ingresar a establecer la actuación de los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de 21 de septiembre de 2007 y la forma en que hubiese incidido directamente en la afectación de los derechos citados; y, 2) Por lo expuesto, aunque la actuación de los recurridos hubiese sido irregular y la notificación con el Auto de 19 de julio de 2003, contuviere los defectos acusados, o no se habría cumplido lo dispuesto por el art. 123 del CPP, no es posible reparar la conculcación de los derechos invocados por medio del presente recurso, sino a través del recurso de amparo constitucional.