SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
Con carácter previo corresponde precisar si es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, en los casos en que a través de una acción tutelar se impugna actuaciones judiciales dentro de un proceso -penal en este caso-donde existe Sentencia condenatoria ejecutoriada, a raíz de que se ha concluido toda la fase impugnativa o recursiva posterior a la emisión de la Sentencia, donde inclusive existe un Auto Supremo emanado de la Corte Suprema de Justicia, empero, se recurre sólo a las autoridades judiciales de menor jerarquía, no así a las autoridades superiores cuya Resolución dio fin al proceso como tal.
Al respecto la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Tribunal determinó que la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus corresponde: “…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: '(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'; doctrina constitucional aplicable al proceso constitucional de hábeas corpus, se reitera, sólo cuando sea procedente la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso”. (SC 0567/2006-R de 19 de junio).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.Sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus ahora acción de libertad.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR