SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La Jueza recurrida, mediante informe de 18 de julio, cursante de fs. 101 a 102 y en audiencia, por su parte informó que: 1) Su persona actuó como Jueza de garantías constitucionales al momento de resolver el amparo, debiendo tenerse en cuenta que, el recurso de amparo constitucional, no es la vía para dilucidar el derecho propietario de las personas, tal cual arguye el recurrente, al señalar que su representada, que es copropietaria del inmueble en cuestión; 2) En su calidad de Jueza de garantías constitucionales, concedió el recurso de amparo constitucional interpuesto, previo cotejo de antecedentes, como el informe de la Fiscal que demuestran que el recurrido “Víctor Hugo López Aguilar”, ahora recurrente, ha incursionado en el inmueble de manera violenta, y éste, ha decidido quedarse en el mismo, pese a que la Resolución emergente del recurso de amparo constitucional dispuso que, el recurrido y los eventuales ocupantes, desocupen dicho inmueble, bajo conminatoria de ley, por lo que se expidió el mandamiento respectivo para hacer cumplir la Resolución emitida, y en atención a la jurisprudencia de la “SC 0526/05-R de 13 de mayo y AC 0019/2003-O de 3 de septiembre”; 3) El recurso de amparo constitucional anterior, no dispuso la notificación de terceros interesados, toda vez que, dicho recurso fue el resultado de las medidas de hecho ejercidos por el recurrido, Víctor Hugo López Aguilar, quien ingreso a dicho inmueble con violencia, debiendo tomarse en cuenta que hasta ese momento, no había controversia alguna sobre la propiedad del inmueble y ;por consiguiente, tampoco terceras personas que pudieran resultar perjudicadas en sus intereses; y, 4) Dentro del recurso de amparo anterior, el recurrido Víctor Hugo López Aguilar, ahora recurrente, a tiempo de presentar su informe escrito, adjuntó fotocopia simple de un folio real de propiedad del inmueble, sin manifestar en ningún momento que éste no era el único propietario, y toda vez que sólo acreditó una fotocopia simple, la misma carecía de valor legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20