SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías, mediante Resolución cursante de fs. 143 a 145 vta., denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) La vía de amparo constitucional, no es la idónea para revisar o pretender dejar sin efecto una decisión tomada a tiempo de resolverse otro recurso de amparo constitucional; b) La decisión del Juez o Tribunal de garantías constitucionales, deben ser cumplidas de manera inmediata por el obligado, conforme jurisprudencia del AC 0015/2004-O de 21 de junio, por lo que, en uso de esa facultad, la Jueza recurrida dictó en ejecución de Sentencia, la Resolución de 17 de junio de 2008; y, c) El argumento de la recurrente es que nunca fue notificada, oída y vencida en juicio ni tampoco se consideró que era copropietaria del inmueble en cuestión y por consiguiente, la Resolución del amparo constitucional anterior no le facultaba por no haber sido parte del mismo; sin embargo, ahora se lesiona su derecho por haber sido afectada con la orden de desocupación de dicho inmueble, sin demostrar que la decisión de la Jueza recurrida, haya vulnerado su derecho constitucional a la “seguridad jurídica”, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20