SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 17 de julio de 2008, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Víctor Hugo López Aguilar en representación de Jhenny Milenka Vásquez de López, contra Gladys Oroz Aparicio, Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts.1, 2, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20