Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 9 de mayo del 2008, dentro de recurso de amparo constitucional interpuesto por Wilson Gonzalo, Marcelo Antonio, Yerko Fernando Arévalo Quiroga; y, Wilma Jycelly Arévalo de Azurduy en contra de Víctor Hugo López Aguilar, la Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurrida, constituida como jueza de garantías, resolvió conceder dicho recurso, disponiendo que “el recurrido se retire del inmueble ocupado de manera inmediata, al igual que los cuidadores no identificados, sea con intervención de la Fuerza Pública en caso de resistencia y cese los actos indebidos” (sic) (fs. 32 a 36 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20